La decisión del alto tribunal se dio en respuesta a una acción de tutela presentada por una de las madres de las estudiantes afectadas por los efectos secundarios de la vacuna Gardasil en el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
La demandante argumentó que la empresa Servicio Occidental de Salud S.O.S E.P.S. no atendió de manera integral a su hija de 15 años y a las demás personas afectadas por las dosis de Gardasil.
La menor presentó una intoxicación por metales pesados (plomo, aluminio, cadmio, titanio y plata), según un examen de The Great Plains Laboratory Inc. hecho en Lenesa, EE.UU.
Esta vacuna, elaborada por el laboratorio Marck Sharp & Domh, se suministra a niñas entre 9 y 17 años, con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causada por el cáncer de cuello uterino.
Los hechos en Bolívar se presentaron luego de las jornadas de vacunación realizadas por la Institución Educativa Celmira Bueno Orejuela, entre agosto de 2012 y abril de 2013, como parte de la Estrategia Nacional en Salud Pública del Ministerio de Salud y Protección Social, reporta Efe.
Sobre este caso, la Corte Constitucional ordenó a la institución prestadora del servicio de salud que realice la atención integral a la joven y autorice los tratamientos necesarios.