Las agresiones que se generen a la expareja sentimental por quien ya no conviva con ella, no serán consideradas como violencia intrafamiliar sino como lesiones personales dolosas, así lo advirtió un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Tras un largo análisis, el alto tribunal consideró que al existir una “unidad doméstica” o personas que convivan en una misma casa se puede proceder bajo la jurisdicción del delito de violencia intrafamiliar, de no existir dicha convivencia el delito deberá ser considerado como lesiones personales.
La única excepción es para la relación entre padres e hijos, que siempre será tipificada como violencia intrafamiliar, ya que esta es completamente indisoluble.
La decisión también precisa que procrear hijos no significa tener un núcleo familiar, este se genera a través de la convivencia cotidiana y permanente.
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