El Gobierno Nacional presentó al estudio del Congreso de la República un conjunto de seis proyectos para fortalecer la lucha contra la corrupción, de los cuales la primera iniciativa, la Ley para Proteger los Mecanismos de participación Democrática, ya fue aprobada por el órgano legislativo.
Dicha norma fue sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos, quien explicó que la iniciativa endurece las sanciones a los delitos electorales.
Los otros proyectos presentados por el Gobierno a estudio del Congreso para reforzar el combate a la corrupción son:
• Ley de Protección de Denunciantes
• Ley de Cabildeo
• Estatuto de Probidad
• Ley de Restricción de Beneficios Penales
• Reforma política
Las normas
Ley de Protección de Denunciantes
Esta norma dicta disposiciones para promover y facilitar la denuncia de conductas de corrupción, y adopta medidas de protección y reparación para los denunciantes.
La iniciativa busca generar un conjunto de medidas de protección y reparación para quienes, por denunciar conductas de corrupción, sufran riesgos, amenazas o acoso laboral.
Estipula que las medidas de protección y reparación serán de carácter temporal, y en ningún caso podrán tener una vigencia indeterminada. También establece un Comité Rector de la Política de Protección de Denunciantes conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Ministro del Trabajo y el Director de la Unidad Nacional de Protección.
Ley de Cabildeo
Regula el ejercicio de cabildeo con los fines de garantizar la transparencia y asegurar la igualdad de oportunidades en la participación para la adopción de las decisiones públicas. Y crea el Registro Público de Cabilderos.
Señala que todos los servidores públicos deberán garantizar la igualdad de oportunidades de participación, la transparencia y la integridad en los procesos de toma de decisiones públicas. Ninguna persona podrá desarrollar actividades de cabildeo si no se encuentra inscrita en el Registro.
En la norma se precisa que cabildeo es toda comunicación que realice el cabildero para promover, defender o representar cualquier interés particular propio o de un cliente ante las autoridades frente a las decisiones que estas deban adoptar en el ejercicio de sus funciones.
Esas actividades de cabildeo se presentan, en particular, frente a:
• El ejercicio de las funciones constituyente, legislativa, electoral, administrativa y de control político a cargo del Congreso de la República.
• El ejercicio de la función legislativa y la potestad reglamentaria a cargo del Presidente de la República.
• La expedición de actos administrativos de carácter general a cargo de las autoridades sujetas a esta norma.
• La adopción de decisiones determinantes en materia de política pública.
• El ejercicio de competencias para la nominación o elección de funcionarios;
El proyecto subraya que bajo ninguna circunstancia los servidores públicos podrán realizar actividades de cabildeo.
Estatuto de Probidad
Este proyecto, en caso de ser aprobado como ley, dicta normas en materia de probidad y prevención de la corrupción. En particular introduce disposiciones para fortalecer el marco normativo e institucional en materia de transparencia, probidad y lucha contra la corrupción.
Establece, por ejemplo, para garantizar la independencia de la función pública, la prohibición de aceptar invitaciones de viajes, hospedaje, viáticos, regalos o invitaciones, por parte de los servidores públicos, provenientes de persona natural o jurídica que tenga un interés directo, concreto e inmediato en la gestión de la entidad a la cual pertenecen.
La violación de esta prohibición constituirá una falta disciplinaria grave.
Para ello, las entidades que suscriban contratos de prestación de servicios y de consultoría incluirán en todos los contratos que suscriban con contratistas, una cláusula estableciendo de manera expresa esta prohibición, cuya infracción dará lugar a la terminación unilateral del contrato.
Así mismo, por medio de la ley se regulan operaciones encubiertas contra la corrupción.
En otro parte de la iniciativa se establecen disposiciones en materia de fortalecimiento y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción que incluyen la creación del. Comité Interinstitucional Anticorrupción.
Este organismo actuará como instancia de coordinación de las acciones encaminadas a la investigación y sanción de casos de corrupción. Estará integrado por:
a) La Fiscalía General de la Nación
b) La Procuraduría General de la Nación
c) La Contraloría General de la República
d) El Ministerio de Justicia y del Derecho
Ley de Restricción de Beneficios Penales
Por medio de esta norma se fortalece la política criminal y penitenciaria en materia de sanciones penales.
Precisa que “la imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Estipula, así mismo, que “la prisión domiciliaria y la prestación de servicios de utilidad pública son penas sustitutivas de la pena de prisión”.
Además se refiere a “la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública”.
En ese sentido, indica que “el juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según el caso, previo consentimiento del condenado, podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento dentro de la ejecución de la misma”.
Reforma Política
El Presidente Juan Manuel Santos explicó que la Reforma Política que tramita el Congreso en desarrollo del Acuerdo de Paz “también tiene que ver mucho para erradicar la corrupción de todas las campañas y de los procesos políticos”.