El presidente de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández, aseguró en una entrevista con la Agencia Anadolu, las razones por las que hubo una entrega de casos del tribunal que conforma la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Explica por qué son solo 18 frente a más de 50 años de conflicto.
Hernández informó que hay un caso donde la Fiscalía les solicita a los magistrados de la JEP que se pronuncien sobre una sentencia en contra de integrantes del antiguo secretariado de las Farc, donde se encuentran los guerrilleros desmovilizados conocidos como Iván Márquez, Pablo Catatumbo y Timochenko.
El magistrado sostuvo que la mayoría de los casos entregados a la JEP son por ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes de las Fuerzas Armadas colombianas, conocidos en el país como ‘falsos positivos’.
El togado se refirió a la línea que seguirá la Corte con respecto a las investigaciones de personas con fuero constitucional vinculadas al conflicto, como congresistas, y manifestó como representante de la justicia ordinaria colombiana su apoyo a la JEP.
¿Cuáles son los casos que le entregó la Corte Suprema de Justicia a la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia?
Los casos son algunos contra guerrilleros que se encontraban suspendidos en cumplimiento de las leyes que se expidieron para poner en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz y algunos de militares que estaban en la Corte por razón de los recursos de casación que se habían interpuesto contra sentencias.
En los casos de guerrilleros que se encontraban suspendidos se encuentra el homicidio de monseñor, Isaías Duarte Cancino, donde estuvieron procesados algunos miembros del antiguo secretariado de las Farc que resultaron absueltos y en donde la Fiscalía interpuso el recurso de casación contra esa sentencia.
¿Por qué son 18 los casos que se le entregaron a la JEP, parecen pocos frente a más de 50 años de conflicto?
Son los que estaban en la Corte. Hay algunos otros que se enviarán. Pero de todo el país llegarán casos a la JEP de los juzgados de penas, de tribunales superiores. Estos son los casos que la Corte tenía y que debían enviarse a la JEP. Pero no son todos los que recibirá la Jurisdicción Especial de Paz.
Hay muchos otros que deben ir a la JEP de personas que se sometieron a ella que inclusive están condenadas y piden la revisión de sus casos y las penas alternativas a cambio de verdad plena.
El hecho de que los casos estuvieran en la Corte en circunstancial en razón de que había un recurso por resolver, pero la mayoría de los casos que llegan a la JEP lo harán por fuentes distintas a la Corte Suprema de Justicia.
¿Por qué había casos suspendidos?
La ley colombiana dispuso que los casos que investigaban a miembros del grupo guerrillero que se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz se suspendieran. La Corte, sin embargo, interpretó que la suspensión no implicaba la no práctica de pruebas urgentes que esos casos requirieran.
Se aceptó que esos casos, como decía la ley, quedaran suspendidos porque el Acuerdo que se hizo en La Habana fue el de sometimiento a una justicia especial y no a la justicia ordinaria. Entonces hubo una regla de suspensión de esos procesos para que los guerrilleros que se sometieron a la JEP no fueran capturados, llamados a indagatoria o detenidos preventivamente hasta tanto entrara en funcionamiento la Jurisdicción.
¿En el caso sobre el asesinato del Arzobispo de Cali, Duarte Cancino, cuál fue el pronunciamiento de la justicia ordinaria y a quiénes se investigó?
Que recuerde en el caso se encontraban los guerrilleros desmovilizados conocidos como Iván Márquez, Pablo Catatumbo y Timochenko. En segunda instancia fueron absueltos y esa sentencia estaba en casación ante la Corte. Por el hecho de estar suspendido ese caso no se resolvió la demanda de casación, sino que se envió a la JEP.
Otro de los casos que se entregó a la JEP fue el relacionado al asesinato del legislador Diego Turbay Cote y su familia en el año 2000, ¿en qué estado se encontraba este caso?
La Corte estaba investigando en única instancia al excongresista, Luis Fernando Almario, por su posible participación en esos hechos, quien solicitó que fuera enviado a la JEP por la relación del hecho con el conflicto.
El caso de Almario se refiere a una persona con fuero por haber sido congresista que debía ser investigado por la Corte, ¿quién debe investigar a las personas aforadas de acá en adelante?
En los casos donde la Corte dictó sentencia, respecto de no combatientes, es ante la propia Corte que se pueden revisar esos casos bajo las reglas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Las sentencias de la Corte no son revisables por la JEP excepto cuando se trata de combatientes.
Si hay casos de aforados como el del Almario donde la Corte no ha dictado sentencia y esos congresistas en relación con hechos vinculados al conflicto solicitan ir a la JEP, están en su derecho si se someten a las reglas de esa jurisdicción.
Es decir, si hacen su manifestación de que quieren ir a la JEP y el caso está relacionado con el conflicto.
Dentro de los casos que entregaron se encuentran las investigaciones por ejecuciones extrajudiciales conocidas en Colombia como falsos positivos. ¿Por qué la Corte considera que son competencia de la JEP?
De los 18 casos que se enviaron la JEP la mayoría de los casos son por los denominados en medios ‘falsos positivos’ porque la Corte concluyó que esos casos de ejecuciones por parte de miembros de las fuerzas armadas estaban relacionados con el conflicto.
La JEP está en libertad de discutir el tema y de coincidir con la Corte o ir en contra de su criterio.
¿Qué casos concretos a la JEP se enviaron sobre falsos positivos?
Eran los que estaban en la Corte sin haber resuelto el recurso de casación. Esos casos contra miembros de la fuerza pública a diferencia de los de miembros de la guerrilla no tuvieron regla de suspensión sino que el trámite continuaba.
Entonces, en donde la Corte no se había pronunciado, para cuando entra a funcionar la JEP, son los que se envían. Creo que todos son relevantes en la medida en que fueron hechos cometidos contra civiles.
¿Qué criterios tuvo la Corte para definir los casos que debían ir a la JEP?
Todas las normas de transición a la JEP le dieron a la justicia ordinaria la competencia de resolver sobre mecanismos como la suspensión del proceso en el caso de guerrilleros que se sometieran a un acuerdo de paz; las libertades condicionadas para guerrilleros o para miembros de la fuerza pública o el traslado de miembros de fuerzas militares a guarniciones.
Todas esas normas de transición fueron aplicadas por la justicia ordinaria antes de que fuera creada la JEP. Esos casos donde ya la justicia ordinaria había tomado decisiones, a partir de las solicitudes de sometimiento de los procesados guerrilleros o miembros de la fuerza pública a la JEP, fueron los que se enviaron a la jurisdicción de paz.
¿Serán estos los primeros casos sobre los que se pronuncie la Jurisdicción Especial de Paz?
La JEP hará unos protocolos internos. De todas maneras fue muy simbólico el acto de entendimiento entre la Corte y la JEP y el haber hecho un acto como diciendo: la Corte trae los casos que le corresponden a la JEP que tenía y reitera su apoyo a la jurisdicción. Le augura éxitos en su gestión, respeta que es un órgano de cierre y se le manda el mensaje a través de su presidente de que se espera que actúe neutralmente. Si le va bien, le va bien al país.
¿Estuvo la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con que se creara una justicia transicional para el conflicto en Colombia?
La sala de casación penal estando la mesa funcionando en La Habana hizo manifestaciones de respaldo al proceso de paz y fue muy clara en señalar que se aceptaba la JEP y respetábamos que se estableciera como un órgano límite dentro de sus competencias.