El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley de recargo nocturno que el Senado de la República aprobó hace aproximadamente un mes.
Esto quiere decir que las empresas deberán pagar a sus empleados las horas por recargo nocturno apartir de las 9 de la noche.
El consenso de la célula legislativa devuelve a los trabajadores el reconocimiento de una hora de recargo nocturno, al considerar que la jornada nocturna deberá iniciar a las 9 p.m. y no a las 10 p.m. como lo reglamentó la ley 789 de 2002.
Por lo tanto la ley modifica los conceptos de trabajo diurno y nocturno que se había firmado en ese año siendo reemplazados así:
1. El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
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